Las cesantías son un beneficio al que tiene derecho todo trabajador y representa un ahorro que puede usar para su educación, vivienda o que puede ampararlo en caso de quedar desempleado. Con el inicio de un nuevo año, es un tema muy sonado, principalmente para empleadores que deben realizar dicho aporte durante esta época.
Por eso reunimos algunas de las peguntas más frecuentes sobre el tema, para que resuelvas todas tus dudas y estés seguro de las acciones a implementar.
¿Quiénes tienen derecho a las cesantías?
Todo trabajador que se encuentre vinculado a una empresa mediante un contrato de trabajo, ya sea a término fijo o indefinido. Esto incluye trabajadores domésticos, conductores, así como trabajadores que laboran por días o a tiempo parcial.
Se excluyen personas que tienen contrato bajo prestación de servicios y aquellos que reciben salario integral.
¿Cómo empleado cuáles son los eventos en los que puede realizarse el retiro de cesantías?
- Financiación de vivienda.
- Terminación del contrato de trabajo.
- Sustitución patronal.
- Prestación del servicio militar.
- Estudios de educación superior.
- Compra de acciones propiedad del Estado.
- Traslado de cesantías.
¿Cuál es la fecha límite para la consignación de las cesantías?
Se liquidan de forma anual y el empleador debe consignarlas en el fondo de cesantías escogido previamente por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, es decir, trayéndolo a la actualidad, las cesantías correspondientes al periodo entre el 1 enero al 31 de diciembre del 2024 tendrán plazo de ser consignadas el 14 de febrero del 2025.
Todo lo anterior, siempre y cuando el empleador continúe con su contrato de trabajo, ya que en caso de que este finalice antes del 31 de diciembre, estas deben liquidarse al momento de terminar el contrato y solo en este caso, el empleador debe pagarlas directamente al trabajador.
Otro dato importante es que también debe hacerse el pago de los Intereses de las cesantías, los cuales corresponden a un porcentaje del saldo consolidado de cesantías al 31 de diciembre del año anterior. Este pago debe realizarse máximo hasta el 31 de enero.
¿Cuál es el valor de las cesantías y de los intereses a las cesantías?
El valor de las cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional en caso de un tiempo inferior laborado. Por su parte, los intereses a las cesantías corresponden al 12% del valor anterior.
¿Cómo se calculan las cesantías y los intereses de las cesantías?
Las cesantías se liquidan con base en el último salario devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación alguna durante los últimos tres meses. En caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o todo el tiempo servido si fuere menor de un año. Para su cálculo, se aplica la siguiente fórmula:
Salario base X días trabajados
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Para liquidar el auxilio de cesantías de los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberá incluirse en la fórmula (como factor que se suma al salario base de liquidación), el valor del auxilio de transporte. Así mismo, para liquidar los intereses sobre cesantías, la fórmula utilizar es la siguiente:
Cesantías liquidadas X días trabajados X 0.12
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Por último, es importante resaltar que, como empleador, estás obligado a pagar las cesantías a tus empleados entre el 1 de enero y el 14 de febrero. Ya que, en caso de no hacerlo en esta fecha estipulada, se te impondrá una sanción o indemnización moratoria de un día de salario por cada día de mora. Esta sanción está contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990.